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Declaración anual 2023 para personas físicas

Recuerda que las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual para el año 2022 en el mes de abril de 2023.

Sin embargo, hay excepciones a esta obligación, por lo que es necesario saber si te encuentras en este supuesto, mismo que está señalado en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que establece lo siguiente:

“Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.”

Ahora, para saber a qué deducciones personales tienes derecho, además de las autorizadas, el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece diferentes supuestos como lo son los gastos médicos, dentales, psicológicos, nutriólogos, gastos funerales, donativos, aportaciones al retiro, primas de seguros de gastos médicos, entre otros.

Sin embargo, estas deducciones personales están topadas a cinco UMAS anuales (aproximadamente $175,500.00) o el 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recuerda que aunque no estés obligado a presentar la declaración anual, puedes realizarla a través del simulador del SAT para poder identificar si tienes derecho a la devolución de impuestos.

De no presentar la declaración anual (estando obligado a ello) podrás ser sujeto a requerimientos, auditorías o multas por parte de la autoridad fiscal.

Para más información puedes consultar una asesoría con nuestros contadores o mandando un correo a contacto@delefabogados.com o tramitando una cita por nuestra página oficial www.delefabogados.com.

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