El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de proporcionar información al Buró de Crédito sobre los créditos fiscales que ha levantado y se encuentran firmes (art. 69 del Código Fiscal de la Federación).
El problema de estar reportado en el Buró de Crédito se presenta cuando se requiere tramitar un financiamiento, tarjetas de crédito, etc., ya que algunas empresas o personas toman en cuenta dicha información para determinar si es viable otorgar el financiamiento o no.
Sin embargo, de acuerdo con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el Buró de Crédito “borra” estos adeudos de su historial una vez que haya transcurrido cierta cantidad de tiempo con respecto a la cantidad de dinero adeudado de la siguiente manera:
- Deudas menores o iguales a 25 UDIS, se eliminan después de un año.
- Deudas mayores a 25 UDIS y hasta 500 UDIS, se eliminan después de dos años.
- Deudas mayores a 500 UDIS y hasta 1000 UDIS, se eliminan después de cuatro años.
- Deudas mayores a 1000 UDIS, se eliminan después de seis años siempre y cuando: sean menores a 400 mil UDIS, el crédito no se encuentre en proceso judicial y/o no hayas cometido algún fraude en tus créditos.
Si no estás de acuerdo con la información de tu Reporte de Crédito, puedes presentar tu reclamación/aclaración en www.burodecredito.com.mx, ya que tienes derecho a dos reclamaciones sin costo al año. Por último, tienes derecho a solicitar un reporte de crédito gratis cada 12 meses.
Si necesitas tramitar alguna aclaración podemos ayudarte mandando correo a contacto@delefabogados.com. Para más información visita nuestra página oficial www.delefabogados.com.