Aprobado el proyecto por tres votos y dos en contra, en el Amparo en Revisión 818/2023 se declaró inconstitucional el artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación que impone a los contadores públicos registrados el deber de informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier hecho que a su criterio pudiera constituir un delito fiscal o aduanero mientras dictaminaban a un contribuyente.
Los votos a favor fueron de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek; mientras que los votos en contra fueron de las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.
Cabe señalar que los contadores no están preparados, ni deberían de estar preparados conforme al plan de estudios de la licenciatura respectiva, para tener conocimientos sobre derecho penal, por lo que pretender que funjan actos de fiscalización e investigación, que corresponde a otras autoridades, es ilógico y desproporcional.
Por ello, el Ministro Javier Laynez, en su proyecto, propuso que esta obligación no superaba el test de proporcionalidad, específicamente en su vertiente de “necesidad de la medida”, ya que el deber de denunciar delitos ya está previsto en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, además de que los contadores no cuentan con los conocimientos necesarios para concluir si una conducta es “probablemente” un delito, como se señaló en el párrafo anterior.
Para consultar la resolución, se puede acceder a través de la siguiente liga, la cual dirige a la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/tematicapub.aspx
Una vez en la liga, será necesario seleccionar en la casilla de Ministro(a) a “JAVIER LAYNEZ POTISEK”; en la casilla de órgano de radicación “SEGUNDA SALA”; tipo de asunto “AMPARO EN REVISIÓN”; y en el número de expediente “818/2023”. Para mayor facilidad de acceso, se puede acceder a través de la siguiente liga por igual: https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=321877
Cabe señalar que los efectos del amparo solo protegen a las personas que interpongan la demanda y la ganen, por lo que si se busca que no le sea aplicable esta obligación a un contador público registrado, éste deberá de acudir al juicio constitucional.
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