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Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores a recibir una proporción de las ganancias que tuvo la empresa o patrón en el año, gracias a la actividad o servicio que desempeñan. El porcentaje a repartir es del 10% de las utilidades netas, por lo que si la empresa o el patrón tuvo pérdidas fiscales o se quedó en “ceros”, entonces no hay utilidades a repartir.

La Ley Federal del Trabajo estipula que los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en la empresa, cuyas utilidades netas superen los $300,000.00 en la declaración anual, tienen derecho al reparto de utilidades.

Asimismo, hay excepciones a la obligación de las empresas a repartir utilidades, como lo son (art. 126 de la Ley Federal del Trabajo):

  • Si la empresa es de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento;
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de explotación;
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; entre otras.

El reparto de las utilidades debe de hacerse entre el 01 de abril hasta el 31 de mayo, por lo que debe de respetarse este plazo, de lo contrario la autoridad competente puede llegar a infraccionar al patrón o empresa incumplida.

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