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RESTRICCIÓN TEMPORAL DE SELLOS DIGITALES PARA EXPEDIR CFDI

La restricción o cancelación temporal de certificados de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales (CFDI) es un problema que muchos contribuyentes enfrentan, ya que la autoridad competente puede realizar este acto si detecta que no se ha presentado la declaración anual estando obligado a ello, o si no se han presentado dos o más provisionales o definitivas; si en un procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o desaparezca; si no se puede localizar en su domicilio fiscal al contribuyente o lo desocupe sin presentar aviso, entre otros supuestos regulados en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que te cancelen temporalmente los certificados, tienes hasta 40 días para presentar una solicitud de aclaración para subsanar irregularidades y desvirtuar las causas que motivaron dicha medida. Una vez realizado esto, el SAT debe de emitir una resolución en un plazo máximo de 10 días en la que atienda la solicitud a través del buzón tributario, pero en este tiempo se debe de activar nuevamente el uso del certificado.

En este procedimiento, la autoridad puede requerir información por medio del buzón tributario dentro de los 5 días siguientes al que se presentó la solicitud de aclaración, otorgando un plazo de 5 días al contribuyente para presentarla, plazo que se puede prorrogar en una sola ocasión por 5 días si se solicita, y no necesita un pronunciamiento de esto para que se otorgue. De no contestar el requerimiento realizado por la autoridad, se tendrá por no presentada la solicitud de aclaración, conllevando con ello nuevamente a la restricción o cancelación temporal del certificado.

Si no se aclaró la situación del contribuyente, la autoridad debe de emitir una resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital. Esto mismo sucederá si en los 40 días que se tenían para aclarar la situación del contribuyente, éste no presenta la solicitud correspondiente.

Ante esta resolución los contribuyentes pueden defenderse interponiendo los medios de defensa correspondientes, ya que contra el mero oficio inicial no es procedente el juicio de nulidad, sino en contra de la resolución definitiva que se emitirá cuando el procedimiento anteriormente descrito culmine (Tesis VIII-P-SS-235 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), pero se pueden hacer valer ilegalidades dentro del oficio inicial.

Normalmente, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal es quien realiza todo el procedimiento del art. 17-H Bis del CFF, esto de conformidad con el artículo 22, f. XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, pues alega que es una facultad que el Jefe del SAT le delegó. Sin embargo, dicha facultad solamente atiende a cancelar, revocar o dejar sin efetos los certificados, no así para restringirlos temporalmente (Amparo Directo 292/2022 resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito), haciendo que este procedimiento sea ilegal por haberse iniciado por una autoridad incompetente materialmente hablando.

Por lo anterior, es importante estudiar debidamente los oficios dentro del procedimiento y con ello detectar estas ilegalidades, pues de combatirse en juicio, es viable que se declare la ilegalidad de la resolución definitiva al ser fruto de actos viciados de origen, y con ello reactivando los certificados de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales del contribuyente.

Para más información así, no olvides acceder a www.delefabogados.com o si deseas impugnar algún acto administrativo agenda una cita a través de nuestra página.

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