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Nuevo criterio de la UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) realizó el comunicado no. 4065 el pasado 02 de mayo de 2023 dirigido a todos aquellos que realizan actividades vulnerables.

A través del comunicado, informa sobre una nueva guía consultable bajo el nombre “Guía de Obligaciones (NUEVO)”, de la sección de Sujeto Obligado dentro del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, al cual accedes con tu RFC y firma electrónica.

Entre las actividades vulnerables se encuentran las siguientes actividades (artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita -LFPIORPI-):

  • Juegos y sorteos;
  • Tarjetas de servicio y crédito;
  • Tarjetas de prepago y cupones;
  • Tarjetas de devolución y recompensas;
  • Cheques de viajero;
  • Contratos de mutuo, préstamo o crédito;
  • Blindaje de vehículos terrestres o inmuebles;
  • Comerciantes de metales y joyas;
  • Comerciantes de obras de arte;
  • Comerciantes de vehículos;
  • Traslado o custodia de valores;
  • Donativos;
  • Activos virtuales; entre otros.

A quienes realicen las actividades, en términos del artículo 18 de la LFPIORPI, tendrán que darse de alta en el Portal, identificar a los clientes o usuarios y presentar los avisos e informes correspondientes a la UIF por conducto del SAT, así como guardar toda la información y conservar los documentos relativos a la actividad vulnerable.

Para acceder al Portal, es necesario acceder al siguiente enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html

Para más información visita nuestra página oficial www.delefabogados.com.

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