Si estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienes la obligación de habilitar tu Buzón Tributario. Éste es el medio de comunicación digital que utiliza el SAT para notificar los actos administrativos, así como enviar mensajes relevantes, como avisos, cartas invitación, entre otros.
De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por no habilitar el Buzón Tributario, así como no actualizar los medios de contacto registrados en el mismo, es de entre $3,420.00 a $10,260.00.
De tener dudas sobre cómo habilitarlo, se puede acceder a la siguiente liga de la página del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html
Anteriormente, el SAT había establecido que a partir del 31 de diciembre de 2023 se empezaría a multar a aquellos contribuyentes que, estando obligados a tener el Buzón Tributario activado, no lo tuvieran. Sin embargo, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, en la que se extiende esta obligación hasta el 01 de enero de 2025, teniendo un año más para cumplir con ella.
Para más información así, no olvides acceder a www.delefabogados.com o de necesitar asesoría al respecto se puede solicitar a través de los medios de contacto ofrecidos por DELEF Abogados, S.C.