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¿LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS ES INCONSTITUCIONAL?

A través del Amparo Directo 411/2023, el Primero Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito (CDMX), el 11 de enero de 2024 declaró inconstitucional la Agencia Nacional de Aduanas de México.

La Agencia se creó a través del decreto, emitido por el Presidente de la República, mediante el cual se adiciona la fracción VII al apartado D del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La inconstitucionalidad se sustenta en que el Reglamento Interior que creó a la Agencia se basó en legislación (como lo es la Ley del Servicio de Administración Tributaria -LSAT-) que no prevé la existencia de dicho órgano, sino que las facultades en cuestión eran del SAT, específicamente para emitir actos en materia aduanera, por lo que se contravino el principio de subordinación jerárquica, en el entendido de que las facultades del SAT fueron otorgadas por el Poder Legislativo, mientras que la Agencia fue creada por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria.

En otras palabras, mientras lo dispuesto en esa legislación (LSAT) no sea modificado por un diverso acto formal y materialmente legislativo, las atribuciones que le fueron otorgadas al SAT en la ley que lo rige no pueden ser ejercidas por un distinto órgano de su misma naturaleza y jerarquía, sino por el propio órgano a través de las unidades administrativas que le sean adscritas jerárquicamente.

Así, los actos realizados por esta Agencia, así como las diferentes unidades administrativas de ese órgano desconcentrado, son inconstitucionales por consecuencia, ya que se fundamentarían en un reglamento que no la faculta para ejecutarlos, en otras palabras, estaría ejerciendo facultades que le corresponden a otra autoridad.

En el caso en concreto, se impugnó la resolución administrativa (multa) emitida por el Administrador de la Aduana de Manzanillo de la Agencia Nacional de Aduanas de México por supuestos incumplimientos en materia aduanera por parte del contribuyente.

Si bien existen otros juicios en los que se ha reconocido la constitucionalidad de esta Agencia (como lo es el Amparo Directo 730/2022 resuelto por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Amparo Directo 54/2023 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito), nuestro criterio se inclina a su inconstitucionalidad.

En adición a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, también es necesario robustecer la inconstitucionalidad de dicha Agencia en el criterio que establece que los órganos administrativos que puedan realizar actos de molestia en el ejercicio de sus facultades deben de ser creados a través de una ley con el objeto de evitar la proliferación de entidades creadas caprichosamente por diversa autoridad administrativa instituida legalmente, de lo contrario serán inconstitucionales. Esto se puede encontrar en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con registro digital 166612, de rubro “ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. LOS QUE AFECTAN LA ESFERA DE LOS PARTICULARES DEBEN SER CREADOS POR LEY O MEDIANTE ACTO DEL EJECUTIVO EN EJERCICIO DE FACULTADES ESPECÍFICAS ATRIBUIDAS LEGISLATIVAMENTE, SALVO QUE SE TRATE DE ENTES CUYA ACTIVIDAD SÓLO TRASCIENDA AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.”, misma a la que se puede acceder a través de la siguiente liga: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166612

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