El 08 de septiembre de 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026, mismo que se puede acceder en la siguiente liga: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto
Éste cuenta con diversas iniciativas divididas a lo largo de 11 anexos, las cuales se pueden consultar en https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/sep/pef2026.html
Entre los principales cambios propuestos se encuentran:
- Homologar el tratamiento de la deducción de créditos incobrables aplicable a las instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes, eliminando el tratamiento especial establecido en los párrafos tercero y cuarto de la fracción XV del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Aumento la tasa de recargos establecida en la fracción I del artículo 11 de la ILIF a 1.38% mensual sobre los saldos insolutos, lo que equivale a un 2.07% al incrementarse en un 50% conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
- Mantener en el ejercicio fiscal de 2026 el programa de regularización fiscal dirigido a las personas físicas y morales que tiene como objetivo facilitar el pago de los adeudos que tengan con las autoridades fiscales.
- Otorgar a la autoridad fiscal la facultad de poder presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas abiertas a nombre del contribuyente en una entidad financiera en general y no solamente los correspondientes a cuentas abiertas en instituciones bancarias, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se debe pagar contribuciones.
- Aumento en los “impuestos saludables” del IEPS, lo que significa:
- Ahora los prestadores de servicios de videojuegos deben de calcular el IEPS por un 8% cuando medie una membresía o suscripción que permita el acceso a un catálogo de juegos con contenido “violento”, “extremo” o “para adultos” (no para menores de 18 años), con la finalidad de combatir la violencia.
- A los refrescos se les subirá $3.08 por litro, incluso a los que usan endulzantes sin calorías. Pero se elimina de los programas presupuestario de salud el que busca prevenir y controlar el sobrepeso, la obesidad y diabetes.
- A los tabacos se les aumentará de un 160% a un 200%, y habrá aumentos graduales hasta el 2030 e impuestos a las nuevas “bolsas de nicotina”.
- A los puros hechos a mano se les subirá de 30% a 32%.
- Las apuestas ahora pasarán de 30% a 50% sobre el monto jugado o cobrado.
- Nuevas circunstancias para restringir los sellos para facturar:
- Se adicionaría la fracción XII al artículo 17-H Bis del CFF para restringir los sellos cuando los contribuyentes cuenten con créditos fiscales firmes que no hubieren sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
- Se adicionaría la fracción XII al artículo 17-H Bis del CFF para restringir los sellos cuando se emita un CFDI sin la clave de ingresos correcta, o aplicando una diferente a la que corresponde. Cuando se emitan en materia de hidrocarburos, se restringirán los sellos si el CFDI no tiene el número de permiso otorgado por la CNE, si no se encuentra vigente o si es distinto, así como si se enajena combustible sin acreditarle la importación o adquisición legal del mismo.
- Cuando se busque garantizar el interés fiscal, se tendrá como garantizado cuando se ofrezca ésta, y no hasta que se acepte por la autoridad, reformando así el art. 141, tercer párrafo del CFF. Asimismo, se busca incrementar las vías en las que se puede garantizar, como lo es la adición del billete de depósito emitido por el Banco del Bienestar S.N.C. y la carta de crédito. Ahora en vez de que se garantice por alguna de las opciones reguladas ahí, se tendrá que seguir un orden obligatorio.
- Se adicionará el art. 124, fracción X estableciendo como causal de improcedencia del recurso de revocación cuando se manifieste desconocer el acto recurrido, por lo que se deberá acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa si se desea hacer eso.
- Con la reforma del artículo 144, segundo y tercer párrafos del CFF la interposición del recurso de revocación ante el SAT sin garantía no será motivo de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, pues ahora se deberá de garantizar, a excepción de los recursos de inconformidad ante el IMSS e INFONAVIT.
- La reconsideración administrativa ahora solamente podrá hacerse sobre determinaciones de créditos fiscales, no sobre cualquier resolución que perjudicara los intereses de los contribuyentes.
- Se fortalecen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, incluyendo un nuevo procedimiento de presunción de CFDI que amparan operaciones falsas o simuladas, a través de la adición del art. 49 Bis del CFF.
- Fortalecimiento de multas por infracciones fiscales y aduaneras, así como nuevas presunciones de contrabando y su equiparable (cuando no se acredite el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor).
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