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SOBREVENTA DE BOLETOS DE AVIÓN DEBE DE SER INDEMNIZADA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 401/2023 estableció que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional por negar la posibilidad de que los pasajeros, que perdieron su vuelo por haber sido sobrevendido, sean íntegramente resarcidos por este incumplimiento del contrato que realizó la aerolínea comercial.

De conformidad con el artículo 52, cuando se niegue el pasaje a una persona por haber estado sobrevendido el vuelo, éste tiene que escoger una de las siguientes opciones:

  • el reintegro de su pasaje (fracción I),
  • el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II), o
  • la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III).

Sin embargo, el último párrafo establece que solamente procede el reintegro como indemnización de al menos el 25% del del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones.

Esta distinción en la que se excluye la segunda opción de ser sujeta a una indemnización del 25% del valor del boleto es inconstitucional por hacer una exclusión injustificada, por lo que ahora de elegirse cualquiera de las tres opciones permite que el pasajero sea sujeto a una indemnización de mínimo el 25% del valor del boleto.

El comunicado oficial se puede encontrar en la siguiente liga: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7440 

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