El 13 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23.
Entre las cuestiones que se reforman y adicionan, se encuentran las vacaciones del primer periodo del 2023 del SAT, mismas que se encuentran en la regla 2.1.6 “Días inhábiles” siendo del 17 al 28 de julio de 2023. Por ende, no estarán corriendo los plazos en dicho periodo cuando sean trámites ante el SAT.
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