Ten cuidado si tienes un restaurante, bar, tienda o cualquier negocio que publicite, promocione, patrocine y comercie productos de tabaco, pues ahora está estrictamente prohibido la exhibición directa e indirecta de estos productos.
El pasado 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, la cual contempla la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco por cualquier medio de comunicación o difusión (Art. 40 del Reglamento).
Asimismo, se ampliaron los espacios libres de humo y emisiones, ahora contemplando cualquier lugar de trabajo y de concurrencia colectiva, como lo son plazas, parques, playas, estadios, en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos (Artículo 65 Bis del Reglamento).
Esto afectará a todos los negocios que permiten a sus comensales/consumidores el consumo de productos de tabaco, incluso en zonas designadas, pues el flujo de efectivo y de consumidores disminuirá ante la nueva prohibición a nivel nacional. Entre los principales negocios afectados serán las tiendas, abarrotes, bares, antros, restaurantes, radio, televisión, estadios y las empresas productoras de los productos mismos.
Ante el incumplimiento de esta prohibición, se sancionará administrativamente por la COFEPRIS (Art. 80 del Reglamento), aplicando sanciones como amonestaciones, multas, clausuras temporales o definitivas y arresto hasta por 36 horas (Arts. 46 y 48 de la Ley).
Es importante señalar que estas multas podrán ser impugnadas por medio del Juicio de Nulidad ante los Tribunales competentes, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la que se notifique la multa. La finalidad de la impugnación es evitar pagar la multa, o que se devuelva el dinero pagado por la misma, de declararse ilegal la multa.
Por último, todas las personas y comerciantes que se vean afectados por esta nueva prohibición podrán solicitar un Juicio de Amparo contra esta reforma con la finalidad de que un Juzgado de Distrito permita que NO SE OBLIGUE a la persona/empresa amparada a cumplir con la nueva reforma, manteniendo la situación jurídica con la que se encontraba previa a la reforma. Para tramitar el amparo es necesario presentarlo antes del 24 de febrero de 2023 o 15 días posteriores a la primera vez que una autoridad administrativa quiera imponérselo.
Para solicitar el amparo contra la reforma, o para el juicio de nulidad en contra de alguna multa, no dude en enviarnos un mensaje y con gusto lo asesoraremos al respecto.
Para acceder a la reforma, puede ingresar al siguiente enlace del Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674791&fecha=16/12/2022#gsc.tab=0