El pasado 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la ley de amparo que limita la posibilidad de otorgar suspensiones con efectos generales cuando se impugne una norma general.
Lo anterior significa un retroceso en la progresión de los derechos humanos, así como en la impartición de justicia, toda vez que solamente podrán “gozar” de las suspensiones, en caso de que se otorguen, las personas que efectivamente promuevan la demanda de amparo.
Como ejemplo tenemos lo sucedido con la conocida Reforma Eléctrica de el expresidente Enrique Peña Nieto. Pocas empresas que se ampararon contra esta reforma lograron tener la suspensión en contra de los artículos que pudieran resultar ser inconstitucionales, y aquellas empresas que no se ampararon no podían gozar de esta suspensión pues no accedieron al juicio de amparo. Sin embargo, los juzgadores notaron que se actualizaría un desequilibrio en la competencia económica entre los que accedieron al amparo y los que no, por lo que los efectos de las suspensiones que se otorgaron en contra de esta reforma se otorgaron de forma general, para que se protegiera a todas aquellas personas a las que esta reforma afectada, y así no terminar solamente beneficiando a algunos.
En otras palabras, se protegió a todos los afectados, y no solo a los que buscaron ampararse, ya que de lo contrario se afectaría más el interés social y económico de los interesados.
Ahora, con esta reforma a la Ley de Amparo, los efectos de la suspensiones se otorgaran exclusivamente a aquellos que hayan invertido en recursos para acceder a este medio de defensa constitucional, y no así a la población general, dejando en estado de vulnerabilidad aquellos que no accedieron al amparo por no tener los recursos, el tiempo o el conocimiento suficiente para hacer valer y proteger sus derechos constitucionales.
Para más información así, no olvides acceder a www.delefabogados.com