La devolución del IVA es un derecho que tienen todos los contribuyentes, de ser procedente por resultarle una cantidad a favor. Sin embargo, muchos contribuyentes están teniendo problemas con la devolución del IVA ya que el SAT está rechazándolas, emitiendo diversos requerimientos por no considerar que es procedente, o manteniéndose en silencio ante la solicitud (que se considera “negativa ficta” por ley -silencio que significa que se niega la solicitud), causando una afectación en el flujo de los contribuyentes al quedar esperando más de los 40 días que marca el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, de ser procedente la devolución, por así acreditarlo a través de las facturas, pedimentos, papeles de trabajo y entre otra documental que acredita la materialidad y procedencia de este derecho, por cada mes que no te sea devuelto el IVA, se irá actualizando el monto con intereses, por lo que es procedente una devolución superior al monto inicial solicitado (artículo 17-A, 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación).
Se recomienda que los contribuyentes esperen a que la solicitud sea devuelta por el SAT aun y cuando hayan transcurrido los 40 días, aun y cuando se tenga todo en orden. También, en caso de requerir la devolución y tener toda la documentar que acredita la procedencia de la misma, se tramite el Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad en contra de la negativa ficta, o de la negativa expresa, para que te sea devuelto con actualizaciones e intereses el IVA que te corresponde por ley.
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